Qué es el artículo 201 bis y de dónde sale
El artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria fue introducido por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Es la pieza sancionadora del mismo paquete normativo del que después salió el reglamento de sistemas informáticos de facturación: primero se prohibió el software que permite manipular la facturación, y después se detalló, por reglamento y por orden ministerial, qué debe hacer un programa para no ser de esos.
Es importante entender esa secuencia, porque explica el reparto de responsabilidades: el artículo no sanciona «no usar VERI*FACTU» como etiqueta comercial, sino tener, fabricar o comercializar sistemas informáticos que no cumplan lo que la norma exige.
Los dos importes, y a quién se aplica cada uno
El artículo contempla dos sujetos distintos y, para cada uno, una multa pecuniaria fija. Fija quiere decir que no es un tramo ni un máximo: no es «hasta» esa cantidad.
| A quién | Por qué | Cuánto |
|---|---|---|
| Quien usa el sistema | Tenencia de sistemas o programas que no se ajusten a lo exigido | 50.000 € por ejercicio |
| Quien lo fabrica, produce o comercializa | Poner en el mercado sistemas que no se ajusten a lo exigido | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo distinto de sistema |
Esta distinción es la que peor se cuenta por ahí. Las dos cifras no se suman ni se aplican al mismo sujeto: si eres una empresa que factura, la que te mira es la primera. La de 150.000 € es la que pesa sobre los fabricantes de software, y por eso todo el sector se ha adaptado con una diligencia poco habitual.
Qué es «no cumplir»: lo que el reglamento exige
El artículo remite a lo que la normativa exige de un sistema informático de facturación, y eso está desarrollado en el Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024. En resumen, un sistema conforme tiene que garantizar la integridad, la conservación, la accesibilidad, la legibilidad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros de facturación que genera.
Traducido a la práctica, esto descarta cualquier herramienta que permita borrar o modificar una factura ya emitida sin dejar rastro. Una plantilla de Word, una hoja de cálculo o un programa de gestión de hace quince años sin actualizar no cumplen, no porque estén prohibidos en sí, sino porque en ellos cualquiera puede reescribir el pasado. Y no cumplir es, exactamente, lo que el artículo 201 bis describe.
En la modalidad con remisión —VERI*FACTU—, la norma presume cumplidos esos requisitos precisamente porque el registro ya está en poder de la Agencia Tributaria en el momento de generarse. Es la vía más sencilla de quedar del lado correcto. Lo explicamos en la guía qué es VERI*FACTU y a quién obliga.
Desde cuándo puede aplicarse
Con calma: mientras no te alcance la obligación de usar un sistema adaptado,no hay incumplimiento de esa obligación que sancionar. Y esas fechas, tras el Real Decreto-ley 15/2025, son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
Hay una excepción, y no es la tuya: el plazo de los productores y comercializadores de software para ofrecer productos adaptados venció el 29 de julio de 2025. Para ellos el reloj ya corrió. Es, dicho sea de paso, una buena vara de medir al elegir proveedor: quien todavía no tiene versión adaptada lleva tiempo fuera de plazo.
Las fechas completas, con su origen normativo, están en la guía del calendario.
Lo que el artículo no dice
Conviene desactivar tres exageraciones que se usan como argumento de venta:
- No es una multa por factura. El importe que fija el artículo se refiere al ejercicio, no a cada documento que emitas.
- No hay «programas homologados por Hacienda». La AEAT no homologa, certifica ni aprueba software de facturación. Lo que existe es la declaración responsable que el fabricante emite por cada sistema y versión, accesible desde el propio programa. Quien se anuncie como homologado está vendiendo algo que no existe.
- No es un impuesto ni un trámite nuevo. No hay que presentar nada: es una obligación sobre la herramienta con la que facturas.
Dicho todo lo cual, tampoco hace falta dramatizar en la otra dirección. La cifra es alta a propósito —es una norma antifraude— y la forma sensata de tratarla es la de siempre: cumplir con tiempo y dejar de pensar en ello.
Cómo no acabar ahí
- Sitúa tu fecha y trabaja hacia atrás desde ella, no hacia delante desde hoy.
- Haz inventario de por dónde salen facturas en tu negocio: suele haber más vías de las que uno recuerda, y todas cuentan.
- Elige un programa adaptado y pide ver su declaración responsable desde dentro del propio programa.
- Empieza a usarlo antes de tu fecha, con facturas reales, para llegar al día de la obligación sin estrenar nada.
Si tu caso es el de una sociedad, la checklist para el 1 de enero de 2027 desarrolla estos cuatro puntos con detalle.
Fuentes
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 201 bis («Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y uso de sistemas y programas informáticos o electrónicos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable»), en su redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Texto consolidado en el BOE.
- Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), texto consolidado: boe.es
- Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas y declaración responsable), texto consolidado: boe.es
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (fechas de obligación vigentes): boe.es
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. El alcance de una infracción tributaria depende de las circunstancias del caso: ante la duda, consulta a tu asesoría o la información oficial de la AEAT.