Qué es VERI*FACTU, en una frase
VERI*FACTU es la modalidad del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (el RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023) en la que tu programa de facturación genera, por cada factura que emites, un registro de facturación firmado con una huella encadenada y lo remite automáticamente a la Agencia Tributaria en el momento.
Conviene deshacer un malentendido de entrada: VERI*FACTU no es un programa, ni un formato de factura, ni un trámite que tengas que presentar. Es un requisito que la ley impone al software con el que facturas. Lo que cambia no es tu obligación de emitir facturas —esa sigue siendo la de siempre—, sino las condiciones que debe cumplir la herramienta con la que las emites, para que no sea posible borrar ni retocar una factura ya emitida sin que quede rastro.
El detalle técnico de cómo se generan esos registros, qué campos llevan y cómo se calcula la huella está en la Orden HAC/1177/2024, en vigor desde el 29 de octubre de 2024 (con una corrección de errores publicada en el BOE el 8 de noviembre de 2024). Los servicios de la AEAT que reciben los registros llevan funcionando en producción desde el 23 de abril de 2025.
Las dos modalidades del reglamento
El reglamento admite dos maneras de cumplir, y merece la pena entenderlas porque explican por qué casi todo el software del mercado ha elegido la misma:
- VERI*FACTU (con remisión). El sistema envía cada registro a la AEAT según los va generando. A cambio, la norma presume cumplidos los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad, y el sistema queda exento del registro de eventos y de firmar electrónicamente cada registro: basta la huella.
- No VERI*FACTU (sin remisión). Los registros se quedan en tu equipo o en tu proveedor y solo se entregan si la Administración los reclama. A cambio, el sistema tiene que firmar electrónicamente cada registro y llevar un registro de eventos con todo lo que ocurre dentro del programa. Más requisitos, no menos.
Dicho de otro modo: remitir sale más barato en obligaciones que no remitir. Por eso, cuando se habla coloquialmente de «cumplir Verifactu», casi siempre se está hablando de la primera.
A quién obliga y desde cuándo
Alcanza a la práctica totalidad de autónomos y empresas que emiten facturas en España, con las exclusiones que fija el propio reglamento: entre ellas, quienes llevan sus libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), que ya envían esa información por otra vía.
Las fechas de obligación, tras la ampliación del Real Decreto-ley 15/2025, son dos:
- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sociedades limitadas, anónimas y demás personas jurídicas.
- 1 de julio de 2027 para el resto de obligados: autónomos y demás contribuyentes que no tributan por Sociedades.
Hay una tercera fecha que ya pasó y que no te afecta a ti, sino a quien te vende el programa: los productores y comercializadores de software tenían nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden para ofrecer productos adaptados, plazo que venció el 29 de julio de 2025. Si a día de hoy tu proveedor no tiene una versión adaptada, esa es una señal por sí sola. Lo desarrollamos en la guía del calendario.
Qué cambia en tus facturas
Tres cosas, dos de ellas invisibles para tu cliente y una muy visible.
1. Un registro de facturación por cada factura
Al emitir una factura, el programa genera además un registro de alta: un documento estructurado con los datos fiscales de la factura (emisor, número de serie, fecha, tipo de factura, desglose por tipo impositivo, cuota total, importe total, identificación del sistema informático que lo generó y el instante exacto de generación con su huso horario). Si después hay que dejar sin efecto la factura, no se borra nada: se genera un registro de anulación encadenado al anterior.
2. Una huella que encadena unas facturas con otras
Cada registro incluye una huella SHA-256 —64 caracteres hexadecimales— calculada sobre sus propios datos y sobre la huella del registro anterior. Esa es la clave del sistema: los registros forman una cadena, de modo que alterar o suprimir uno rompe todos los que vienen detrás y el destrozo es detectable. Por eso la ley prohíbe modificar o eliminar un registro ya generado: las correcciones se hacen añadiendo registros nuevos, nunca tocando los viejos.
3. Un código QR en la factura
Esto sí lo ve tu cliente. Toda factura emitida por un sistema sujeto al reglamento lleva impreso un código QR —entre 30×30 y 40×40 milímetros, con nivel de corrección de errores M— que apunta al servicio de cotejo de la sede electrónica de la AEAT con cuatro datos: NIF del emisor, número de serie, fecha e importe. Debajo va una leyenda, con letra de tamaño no inferior al resto de los datos de la factura: «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o, en la modalidad con remisión, «VERI*FACTU». Quien recibe la factura puede apuntar con el móvil y comprobar que existe.
Qué no cambia
Sigues emitiendo las mismas facturas, con el mismo contenido del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), en papel o en PDF, y entregándolas a tus clientes como siempre. Puedes seguir numerando por series. Puedes seguir corrigiendo errores mediante facturas rectificativas. No tienes que presentar ningún modelo nuevo, ni cambiar de asesoría, ni comunicar nada a la AEAT por tu cuenta: el envío lo hace el programa.
Y algo importante que conviene decir en voz alta: la AEAT no homologa, certifica ni aprueba programas de facturación. Lo que exige la norma es que el fabricante emita una declaración responsable por cada sistema y versión, afirmando que cumple el reglamento y la Orden, y que esa declaración sea accesible desde el propio programa. Si un proveedor se anuncia como «homologado por Hacienda», está diciendo algo que no existe.
Qué NO es: la factura electrónica entre empresas
Es la confusión más frecuente, y cuesta dinero a quien la comete, porque lleva a contratar cosas que aún no hacen falta. Son dos normas distintas, con calendarios distintos y objetivos distintos:
| VERI*FACTU | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| De dónde sale | RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 | Ley 18/2022 «Crea y Crece» y RD 238/2026 |
| Qué persigue | Que el software no permita borrar ni alterar facturas | Que las facturas entre empresas viajen en formato estructurado |
| Qué se envía | Un registro de la factura, a la AEAT | La factura misma, a tu cliente |
| Cuándo | 1 de enero y 1 de julio de 2027 | Los plazos aún no han empezado a correr |
La factura electrónica obligatoria entre empresas obligará a intercambiar las facturas en formatos estructurados (Facturae, UBL, CII o EDIFACT) y a comunicar estados de aceptación o rechazo y de pago. Sus plazos son de 12 meses para quien factura más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto, pero contados desde la entrada en vigor de una orden ministerial que regula la solución pública de facturación. Esa orden todavía no está publicada, así que el reloj no ha empezado. Para pymes y autónomos, la cuenta no lleva a nada anterior a finales de 2028.
Conclusión práctica: lo que tienes encima es VERI*FACTU. La factura electrónica entre empresas llegará después y por otro camino, y ninguna de las dos sustituye a la otra.
Qué tienes que hacer tú
- Saber tu fecha. Si facturas a través de una sociedad, 1 de enero de 2027; si eres autónomo, 1 de julio de 2027.
- Comprobar con qué facturas hoy. Una hoja de cálculo o una plantilla de Word no genera registros encadenados ni los remite: a partir de tu fecha deja de valer.
- Elegir un programa adaptado y pedirle la declaración responsable. Debe poder verse desde dentro del propio programa, con el nombre del sistema, su identificador, la versión y los datos del productor.
- Empezar antes de tu fecha. Nadie quiere estrenar sistema de facturación el mismo día en que pasa a ser obligatorio.
Si tu caso es el de una sociedad, el siguiente paso natural es la checklist para el 1 de enero de 2027. Y si lo que te preocupa es qué ocurre si no llegas, está la guía sobre las sanciones del artículo 201 bis de la LGT.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado): boe.es
- Orden HAC/1177/2024, de especificaciones técnicas (texto consolidado): boe.es
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplía los plazos de adaptación: boe.es
- AEAT — Información técnica de sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (especificaciones de la huella y del código QR): sede.agenciatributaria.gob.es
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sobre factura electrónica obligatoria entre empresas: boe.es
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal. Ante la duda sobre tu caso concreto, consulta a tu asesoría o la información oficial de la AEAT.