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Calendario VERI*FACTU 2026-2027

El calendario de VERI*FACTU se ha movido dos veces, y por eso circulan fechas caducadas como si estuvieran vigentes. Esta es la lista completa de hitos con su norma de origen, para que puedas comprobar cada uno por tu cuenta.

Actualizada el 9 de septiembre de 2026. Escrita por el equipo de Pleia (DLC DIGITAL SL).

Las fechas, en una tabla

De arriba abajo, en orden cronológico. Las dos filas destacadas son las únicas que marcan una obligación para quien factura; las demás sitúan el contexto o afectan a los fabricantes de software.

Hitos normativos de VERI*FACTU entre 2024 y 2027, con la norma de origen de cada uno.
FechaQué ocurreA quién afectaNorma
29 de octubre de 2024Entra en vigor la Orden HAC/1177/2024, con las especificaciones técnicas del sistema (registros, huella, QR y declaración responsable).Productores de softwareOrden HAC/1177/2024
8 de noviembre de 2024Se publica en el BOE una corrección de errores de la Orden.Productores de softwareOrden HAC/1177/2024
1 de abril de 2025El Real Decreto 254/2025 modifica el reglamento de sistemas informáticos de facturación.Todos los obligadosRD 254/2025
23 de abril de 2025Los servicios web de la AEAT que reciben los registros de facturación entran en producción.Productores de softwareAEAT (información técnica)
29 de julio de 2025Vence el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden para que los productores y comercializadores ofrezcan productos adaptados.Productores y comercializadoresRD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024
2 de diciembre de 2025Se aprueba el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE del 3 de diciembre), que amplía los plazos de adaptación y fija el calendario vigente.Todos los obligadosRD-ley 15/2025
11 de diciembre de 2025El Congreso convalida el Real Decreto-ley 15/2025, que se tramita además como proyecto de ley.Todos los obligadosRD-ley 15/2025
1 de enero de 2027Obligación de usar un sistema informático de facturación adaptado.Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesRD 1007/2023, redacción del RD-ley 15/2025
1 de julio de 2027Obligación de usar un sistema informático de facturación adaptado.El resto de obligados (autónomos y demás)RD 1007/2023, redacción del RD-ley 15/2025

Cuál es tu fecha

El criterio es el impuesto por el que tributas, no el tamaño ni la facturación:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades —sociedades limitadas, anónimas y demás personas jurídicas—: 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados, señaladamente los autónomos que tributan en el IRPF: 1 de julio de 2027.

Quedan fuera los supuestos que el propio reglamento excluye; entre ellos, quienes llevan sus libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII). El detalle de a quién alcanza y a quién no está en la guía qué es VERI*FACTU y a quién obliga.

Las fechas que ya pasaron y por qué te importan

Aunque tu obligación sea de 2027, dos hitos vencidos tienen consecuencias hoy.

El primero es el 29 de julio de 2025: la fecha en que los productores y comercializadores de software debían tener a la venta productos adaptados, nueve meses después de la entrada en vigor de la Orden. Sirve como criterio de selección inmediato. Si en la conversación comercial te dicen que la adaptación llegará «en una próxima versión», tu proveedor lleva más de un año fuera de su propio plazo.

El segundo es el 23 de abril de 2025, cuando los servicios de la AEAT que reciben los registros pasaron a producción. Significa que esto no es un proyecto sobre el papel: hay sistemas remitiendo registros reales desde entonces, y un proveedor solvente debería poder enseñarte el suyo funcionando, no una maqueta.

Ampliaciones de plazo: qué se movió y qué no

El calendario original del Real Decreto 1007/2023 se ha modificado dos veces: primero por el Real Decreto 254/2025 y después por el Real Decreto-ley 15/2025, que es el que fija las fechas hoy vigentes. Por eso conviene desconfiar de cualquier artículo sin fecha: si menciona una obligación en 2025 o en 2026 para el usuario final, está desactualizado.

Lo que no se movió es el contenido técnico. Las especificaciones de la Orden HAC/1177/2024 —el contenido del registro de facturación, el cálculo de la huella encadenada, el código QR de la factura y la declaración responsable del fabricante— siguen siendo las mismas. La ampliación dio más tiempo; no cambió el examen.

Sobre el propio Real Decreto-ley 15/2025: fue convalidado el 11 de diciembre de 2025 y se tramita como proyecto de ley. Existe un recurso de inconstitucionalidad admitido a trámite contra él, pero se dirige a una disposición final ajena a la facturación, no a estas fechas.

Fechas que no son de VERI*FACTU

Hay un segundo calendario que circula mezclado con este y no tiene nada que ver: el de la factura electrónica obligatoria entre empresas, que viene de la Ley 18/2022 «Crea y Crece» y de su reglamento, el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE del 31 de marzo de 2026).

Sus plazos son de 12 meses para quien factura más de 8 millones de euros y de 24 meses para el resto, pero se cuentan desde la entrada en vigor de una orden ministerial que aún tiene que regular la solución pública de facturación. Según la última revisión de fuentes oficiales hecha para estas páginas, el 4 de septiembre de 2026 esa orden no estaba publicada en el BOE: mientras no lo esté, el plazo no ha empezado a correr. Para pymes y autónomos, la cuenta no lleva a nada anterior a finales de 2028.

Conclusión: son dos obligaciones distintas y ninguna sustituye a la otra. La que tiene fecha firme encima de la mesa es VERI*FACTU.

Qué hacer en cada tramo

  • Ahora, si eres sociedad. Quedan meses, no años. Inventario de vías de facturación, elección de programa y pruebas con facturas reales. La checklist para el 1 de enero de 2027 lo desglosa.
  • Ahora, si eres autónomo. Tienes medio año más, y eso permite hacerlo con calma: elige en 2026, acostúmbrate durante los primeros meses de 2027 y llega a julio con la rutina hecha.
  • En el cambio de ejercicio. Es el momento natural para estrenar sistema: la numeración empieza de cero y no hay que partir series por la mitad.
  • El día de tu obligación. Idealmente, nada. Si has hecho lo anterior, ese día no pasa nada especial, que es exactamente el objetivo.

Y si quieres saber qué hay al otro lado de no llegar, sin adornos ni alarmismo, está la guía de sanciones del artículo 201 bis de la LGT.

Fuentes

  • Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), texto consolidado: boe.es
  • Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (modificación del reglamento): boe.es
  • Orden HAC/1177/2024, texto consolidado: boe.es
  • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre; fechas vigentes): boe.es
  • AEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación: sede.agenciatributaria.gob.es
  • AEAT — Información técnica de sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU: sede.agenciatributaria.gob.es
  • Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (factura electrónica obligatoria entre empresas): boe.es

Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal. Las fechas se revisaron contra las fuentes anteriores en septiembre de 2026; ante la duda sobre tu caso concreto, consulta a tu asesoría o la información oficial de la AEAT.

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